Terreno para la construcción de viviendas modulares
Al construir una casa modular, además de plantearnos su diseño o los materiales a emplear, debemos preguntarnos dónde situar la casa, en qué terreno. En este sentido, resulta útil conocer los distintos tipos de suelo a nivel legal. Según lo que establece el planeamiento urbanístico gubernamental, el suelo se clasifica en : Urbano, urbanizable y no urbanizable.
Diferencias entre suelo urbano y urbanizable: Antes de nada se hace necesario conocer el significado de urbanizar. Según la RAE, urbanizar es «Acondicionar una porción de terreno y prepararlo para su uso urbano, abriendo calles y dotándolas de luz, pavimento y demás servicios». Así pues, el suelo urbano es aquel que ya cuenta con todos los servicios urbanísticos básicos: Red viaria (caminos, calles, carreteras que conduzcan al terreno), agua potable, saneamiento (obras necesarias para evacuar las aguas residuales y conducirlas a las cloacas) y suministro eléctrico. Posteriormente también se puede llevar cable telefónico al terreno (para usar el teléfono fijo o Internet, fibra óptica), gas natural y/o similares.
El suelo urbano puede ser consolidado y no consolidado. El suelo urbano consolidado son los terrenos con la condición de solar apto para la edificación. Teniendo en cuenta el suelo urbano y el urbanizable, el suelo urbano consolidado es el más abundante en Cataluña. Este tipo de terreno será en el que podremos construir nuestra casa modular de manera más rápida y sencilla. El suelo urbano no consolidado no tiene la condición legal de solar y sus propietarios tienen más deberes legales que los propietarios de un solar de suelo urbano consolidado. Uno de los deberes de los propietarios de un solar urbano consolidado es edificar en los plazos fijados. La elección de construir una casa modular en lugar de una casa convencional es una gran ventaja en este sentido: Al construir los módulos de la casa a cubierto no se depende del clima. Las inclemencias climáticas son imprevisibles y pueden retrasar y complicar la construcción convencional. En contraposición, el suelo urbanizable no cuenta con los servicios urbanísticos básicos.
El suelo urbanizable son todos aquellos terrenos que el plan de ordenación urbanística municipal considera necesarios para garantizar el crecimiento de la población y la activación económica local. Dentro de este tipo de suelo también se hace una distinción: Suelo urbanizable delimitado y no delimitado. No entraremos en la diferenciación entre uno y otro. Lo que más interesa saber, a efectos prácticos, son los deberes legales de los propietarios de suelo urbanizable.
Destacamos los siguientes: Ceder de forma obligatoria y gratuita al Ayuntamiento el suelo reservado para los sistemas urbanísticos generales y locales; costear la urbanización; participar en los gastos de implantación de infraestructuras de transporte. Finalmente, el suelo no urbanizable es aquel que engloba terrenos de interés paisajístico, forestal, agrario y/o similares. En Cataluña, el suelo no urbanizable abarca la mayoría del territorio (93,35% de la superficie). En conclusión, si ya somos propietarios de un terreno seguramente ya sabemos si se trata de un terreno de suelo urbano, urbanizable o no urbanizable. Pero si queremos comprar un terreno, resulta necesario conocer estas clasificaciones. En ambos casos, tanto si ya disponemos de un terreno como si lo vamos a comprar, es imprescindible estar al día de los derechos y deberes como propietarios inherentes a cada tipo de suelo. Para mayor información, contacte con nuestro departamento comercial o solicite un presupuesto.